Se ha aprobado el nuevo RD 1042/2017 que regula las emisiones atmosféricas de las plantas de combustión medianas y que traspone la Directiva UE 2015/2193 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas
El nuevo RD llena un vacío legal en cuanto a las emisiones de las llamadas plantas de combustión medianas, es decir las comprendidas entre 1 MW y 50 MW de potencia de combustión. Su aplicación práctica será escalonada para las instalaciones existentes. De este modo, las instalaciones existentes deberán cumplir con lo establecido en el RD a partir de enero de 2025, en el caso de las instalaciones más grandes de 5 MW y a partir de enero de 2030 para las instalaciones menores de 5 MW.
Para el caso de las instalaciones nuevas, los límites pasan a ser de 200 mg/Nm3 para SO2, de 300 mg/Nm3 para NOx y de 20 mg/Nm3 por partículas. Por el contrario, las instalaciones existentes deberán cumplir unos límites más laxas, limitando el SO2 a 200 mg/Nm3, 650 mg/Nm3 por NOX y 30 mg/Nm3 (> 5MW) o 50 mg/Nm3 (<5MW) en el caso de partículas.
El nuevo RD llena un vacío legal en cuanto a las emisiones de las llamadas plantas de combustión medianas, es decir las comprendidas entre 1 MW y 50 MW de potencia de combustión. Su aplicación práctica será escalonada para las instalaciones existentes. De este modo, las instalaciones existentes deberán cumplir con lo establecido en el RD a partir de enero de 2025, en el caso de las instalaciones más grandes de 5 MW y a partir de enero de 2030 para las instalaciones menores de 5 MW.
Para el caso de las instalaciones nuevas, los límites pasan a ser de 200 mg/Nm3 para SO2, de 300 mg/Nm3 para NOx y de 20 mg/Nm3 por partículas. Por el contrario, las instalaciones existentes deberán cumplir unos límites más laxas, limitando el SO2 a 200 mg/Nm3, 650 mg/Nm3 por NOX y 30 mg/Nm3 (> 5MW) o 50 mg/Nm3 (<5MW) en el caso de partículas.